La acción económica, parte 3: ¿Es un pájaro? ¿Es un avión? ¡No, es Superman!

¿Qué somos?

¿Somos una cooperativa? ¿Una asociación? Son preguntas muy normales entre compañeras que quieren desarrollar juntas algún proyecto, sobre todo en las fases iniciales. ¿Qué somos? Al nivel más elemental, somos siempre una asociación: un conjunto de personas unidas por un interés común. Pero es preciso matizar más porque en esta definición tan genérica de asociación cabrían El Corte Inglés, el Real Madrid, el Estado español o la Iglesia Católica.

Las asociaciones se suelen clasificar normalmente por dos factores:

a) La actividad. Por ejemplo, asociaciones clásicas que realizan una actividad profesional corporativa serían los gremios, sindicatos, colegios… Por actividad criminal: mafias, estados, iglesias, carteles… Por actividad económica: cooperativas, grupos de consumo… Como seres sociales y creativos que somos, la variedad de las asociaciones por actividad es inagotable: clubes, logias, maras, lobbys, cofradías, bloques, plataformas…

b) La estructura orgánica. Una forma convencional de clasificar por su estructura a las asociaciones es por grados: primer grado (asociaciones de personas); segundo grado (asociaciones de asociaciones); tercer grado (asociaciones de asociaciones de asociaciones). Ejemplos de asociaciones de segundo o tercer grado serían las federaciones o confederaciones, respectivamente.

A estos dos factores clásicos, nosotras le añadimos un tercero:

c) La libertad. Este tercer factor nos permite clasificar también a las asociaciones en dos grandes tipos: las Asociaciones Libres y las autoritarias (como el Estado, El Corte Inglés o la Iglesia Católica). Las Asociaciones Libres renuncian a mandar y a obedecer. No admiten autoridad por encima de ellas y se niegan a ejercerla. Las asociaciones autoritarias tienen una estructura interna jerárquica o una proyección al exterior coercitiva.

Para los propósitos de este artículo, nos ceñiremos a las Asociaciones Libres con una actividad económica (ya sean de primer, segundo o tercer grado). Esta actividad económica puede ser la producción de un bien o un servicio, la organización del consumo, la mejora de los salarios y condiciones laborales de las asalariadas, etc. Estas Asociaciones Libres, así descritas, engloban a todo tipo de denominaciones de tradición obrera (sindicatos, cooperativas, mutuas, etc.) pero también a muchas otras denominaciones más recientes y no homologadas por el Estado como proyectos autogestionados, redes de apoyo mutuo, CSOA, grupos de consumo combativos, coordinadoras, etc.

Las dos dimensiones

Las Asociaciones Libres son inevitablemente revolucionarias, incluso cuando no se lo proponen, aunque no lo sepan. Son revolucionarias tanto por su resistencia a doblegarse a los dictados de nadie como por la repercusión social de su actividad creativa,  sus relaciones igualitarias de producción y de propiedad, sus sistemas de decisión asamblearios, etc., que operan como fuerzas transformadoras. Esta naturaleza revolucionaria de las Asociaciones Libres es el motivo por el que el derecho de libre asociación ha sido secularmente prohibido y su ejercicio castigado con especial ensañamiento por el Estado[1].

En territorios ocupados por el Estado, las Asociaciones Libres están abocadas a desenvolverse en dos dimensiones que llamaremos “autónoma” y “heterónoma”. La autónoma es la dimensión de nuestros acuerdos internos, tomados libremente entre personas libremente asociadas, y la heterónoma es la dimensión jurídica, impuesta coercitivamente por fuerzas estatales ajenas (gobiernos, policías, jueces, etc.) Las dos dimensiones son incompatibles y antagónicas, no hay acoplamiento posible. Lo que sí hay en este conflicto permanente entre Asociaciones Libres y Estado son movimientos de infiltración desde una dimensión a otra, tendentes a confundir al enemigo. Vayamos por orden cronológico. Las primeras en practicar históricamente la infiltración fueron las Asociaciones Libres.

La doble identidad

El derecho de libre asociación estuvo prohibido y su ejercicio reprimido a sangre y fuego durante la mayor parte del siglo XIX. Para eludir esta persecución, las Asociaciones Libres comenzaron a usar identidades falsas. En 1840, una Sociedad de Resistencia obrera que operaba en la clandestinidad se registró como mutua bajo la denominación “Sociedad de Tejedores de Algodón”[2]. Muchas otras siguieron después el ejemplo. Las Federaciones Locales de la Internacional se hicieron pasar por asociaciones culturales:

[…] de este modo, para la autoridad seréis un Ateneo y para nosotros, la Federación Local[3].

Y ya entrado el siglo XX, las colectividades anarquistas se inscribían como Sociedades Cooperativas. Este truco era recomendado incluso en manuales de la época:

Veinte obreros industriales, o quince campesinos, pongamos por caso, quieren agruparse y trabajar en común. ¿Quién puede evitar esto? Si el régimen capitalista prohíbe el colectivismo, podemos constituir una cooperativa de producción. ¡Qué importa el nombre! Lo interesante es trabajar colectivamente. ¿Qué es si no una Sociedad Anónima? Conocemos empresas colectivizadas que con el denominativo de cooperativas de producción –existiendo el régimen burgués‒ han funcionado como una maravilla. Han superado el sistema capitalista y lo han vencido incluso en el terreno comercial. ¿Que no hay revolución? No importa; la colectividad debe crearse, sea cual sea el número de colectivistas y el ambiente social en que haya de desenvolverse; así, cuando la Revolución se produzca contará con tantos jalones y ayudas para la transformación anhelada como colectividades existan[4].

Las Asociaciones Libres se acostumbraron a vivir con dos identidades: la suya propia, correspondiente a su dimensión autónoma, secreta, y la identidad completamente ajena de la dimensión heterónoma. Ésta última era la que usaban para identificarse cuando eran requeridos a hacerlo por agentes del Estado. Y no había lugar a error, del mismo modo que no hay confusión posible para un prófugo entre su nombre de nacimiento y el nombre que figura en su pasaporte falso. Todo eso cambió drásticamente cuando los Estados comenzaron a infiltrarse en la dimensión autónoma.

La confusión de identidades

La absorción, también conocida como “recuperación”, es un método de lucha contra las Asociaciones Libres que combina distintas técnicas de manipulación (lingüística, cultural, económica, política…) Aunque el objetivo de la absorción es la integración de las Asociaciones Libres en la dimensión heterónoma, el mecanismo opera más bien al revés, como una infiltración del Estado y otras organizaciones autoritarias (empresariales, clericales, etc.) en la dimensión autónoma. La legalización es una de las técnicas aplicadas en estos procesos de infiltración y empieza a popularizarse en el último tercio del siglo XIX y los umbrales del XX, cuando se hace evidente que las técnicas estrictamente prohibicionistas y represivas no bastan para contener la expansión del libre asociacionismo obrero[5].

¿Por qué es tan efectiva la legalización? ¿En qué consiste? El primer paso es siempre el reconocimiento del derecho de libre asociación en la Constitución del Estado (una mera enunciación formal, no una asunción sincera del derecho). La trampa está tendida en la legislación posterior donde se concreta el precepto constitucional. Son las famosas leyes de cooperativas, clubes deportivos, organizaciones religiosas, sindicales, sociedades de capital, etc. Estas leyes están dictadas para regular la vida entera de las asociaciones, desde su proceso de constitución hasta su proceso de disolución. Esto quiere decir que una cooperativa que no se ajuste a la ley de cooperativas no será considerada una cooperativa. Está fuera de la ley (de cooperativas). Otro tanto sucede con cualquier tipo de Asociación Libre. La argucia del Estado consiste en inocular en las leyes que regulan tipos de Asociaciones Libres, como Cooperativas y Sindicatos, disposiciones opuestas a sus principios y métodos. Por ejemplo, una cooperativa puede tener trabajadores asalariados y un sindicato puede tener representantes de los trabajadores según las leyes del Estado español[6]. La legalización se refuerza además con la concesión de privilegios a quienes se pliegan a ella, como exenciones fiscales, subvenciones, regalías, etc. El resultado es que cada vez más asociaciones jerarquizadas de corte capitalista y estatista son consideradas cooperativas y sindicatos a efectos legales, mientras que las Cooperativas y Sindicatos que ejercen sin fisuras los principios de las Asociaciones Libres pueden no ser reconocidas legalmente como tales o, peor aún, ser tipificadas como “asociaciones ilícitas” por su actitud subversiva. El resultado es análogo al de una selección artificial de especies: en una o dos generaciones, las variedades transgénicas terminan desplazando a las naturales.

En resumen, si las primeras Cooperativas falsificaban carnés de identidad para confundir al Estado (haciéndose pasar por mutuas, por ejemplo) ahora es el Estado quien les devuelve la jugada y emite carnés de falsas Cooperativas para confundirlas. Y esto les sucede a todas las Asociaciones Libres cuya denominación en la dimensión autónoma es igual a la denominación de la dimensión heterónoma: Asociaciones y asociaciones, Cooperativas y cooperativas, Sindicatos y sindicatos[7]

La personalidad jurídica múltiple

En 1885 se promulgó el Código de Comercio, la ley que regula las asociaciones patronales conocidas popularmente como “empresas”. Entre otros privilegios, el Código de Comercio permitía a los empresarios registrarse como sociedades anónimas[8] y les hacía irresponsables de las deudas contraídas por ellas[9].

¿Por qué las trabajadoras no levantaron sociedades anónimas? La clase trabajadora estaba segregada del entramado legal propio de la clase capitalista. No tenía los medios económicos para registrar sociedades anónimas ni los medios técnicos[10]. Por otro lado, las Asociaciones Libres han sido siempre muy reacias a manejar sociedades jurídicas de carácter mercantil porque piensan que se convertirán en capitalistas si lo hacen. Esto nos da la medida del retraso conceptual de las trabajadoras respecto a los empresarios en materia de personalidades jurídicas[11]. Muchas Asociaciones Libres arrastran dos atavismos:

  1. Registrar una sola persona jurídica. Este atavismo viene del siglo XIX, cuando empezaron a usarse las mutuas o cooperativas como disfraces por una cuestión de supervivencia (la identidad real estaba perseguida). Los disfraces sólo cumplen su función secuencialmente, de uno en uno (aunque vistas dos disfraces a la vez sólo será visible el que llevas puesto por encima) razón por la que se consideraba superflua una segunda figura jurídica mientras la primera sirviera a su propósito.
  1. Repulsión a las personas jurídicas usadas por asociaciones capitalistas. Este atavismo viene del siglo XX, cuando se manipuló a las Asociaciones Libres para que confundieran su identidad auténtica con la identidad legal. Para quienes son presa de este engaño, registrar una Sociedad Limitada equivale a convertirse en una Sociedad Limitada. Detrás del temor a contaminarse hay una superstición semejante a la de quien teme que le hagan vudú con un muñeco, puesto que nada más que eso son las personas jurídicas: monigotes de papel notarial, papiroflexia estatal.

El registro instrumental de personas jurídicas sólo con fines miméticos o la sensación supersticiosa de que algunas de ellas pueden ensuciarnos son síntomas de que no se separan todavía con nitidez las imágenes de la dimensión heterónoma y de la dimensión autónoma, de que no se han acostumbrado los ojos a las nuevas lentes bifocales de la acción económica.

¿Es una Cooperativa? ¿Es una Asociación? ¡No, es una figura jurídica!

Tanto el título de este apartado como el título principal del artículo plantean una anomalía de nuestra visión. Durante un período determinado de tiempo (unos segundos y un siglo, respectivamente) las observadoras hemos sido víctimas de una ilusión óptica: confundimos lo que vemos con un pájaro, un avión, una Asociación y una Cooperativa. Finalmente, la confusión se resuelve entre exclamaciones, aunque en sentidos opuestos: en el cómic, lo que parecía un aparato volador resulta ser nada menos que una súper persona del planeta Kriptón; en nuestro artículo, lo que parecía tener personalidad resulta ser una cosa nada más, una figura jurídica de la dimensión heterónoma[12].

Completamente vaciadas de personalidad, cosificadas, las figuras jurídicas de las Asociaciones Libres del siglo XXI no están lastradas por aquellos atavismos del XIX y del XX:

  1. El uso no tiene por qué ser exclusivo, secuencial. Podemos usar simultáneamente cuantas figuras queramos. Una sola Cooperativa puede usar 10 cooperativas, 5 asociaciones, 3 sociedades limitadas, 1 fundación… Todas a la vez.
  1. Son multifuncionales. Sirven para multitud de propósitos. Fijémonos, por ejemplo, en los usos que le dan los capitalistas: fundaciones como pararrayos fiscal; SICAV como islas del tesoro; sociedades limitadas como agujeros negros; sociedades anónimas como casinos, etc.

El descubrimiento de lo que son y para qué sirven las figuras jurídicas amplía enormemente nuestro potencial táctico. Las Asociaciones Libres han recurrido históricamente a la inscripción registral para defenderse pero ahora podemos pasar al ataque, a la acción económica[13]. Con cooperativas, sindicatos y asociaciones continuamos la ocultación, como siempre,  pero también la expropiación bancaria, la insumisión fiscal, la morosidad programada, etc.

¿Cuántos tipos de figuras jurídicas existen en la dimensión heterónoma española? ¿En qué se diferencian? ¿Cómo se usan? ¿Son algunas más útiles que otras? ¿Qué riesgos entraña la manipulación de estos juguetes? Esta es la materia del siguiente episodio.

Malouney

[1] Sobre todo cuando se trata de cualquier tipo de asociación obrera, la clase social de cuya esclavización depende la supervivencia del Estado.

[2] La Sociedad de Tejedores de Algodón ha sido tildada por los investigadores académicos como el primer Sindicato de la historia de España. Un error de bulto. También sería un error de bulto afirmar que la Sociedad de Tejedores de Algodón fue la primera Mutua de la historia de España. Sin duda, hubo Mutuas obreras mucho antes de 1840. ¿Por qué no tenemos información pormenorizada de ellas? Porque estaban escondidas. El edicto estatal por el que se concedía la legalidad de sociedades obreras mutualistas y cooperativas, previa autorización administrativa y siempre que no tuvieran carácter sindical, fue promulgado el 28 de febrero de 1839. Precisamente la prueba de que existían Sindicatos antes de 1840 es que uno de ellos aprovechó el resquicio abierto por la ley de 1839 para registrarse como Mutua. No podían hacerlo como Sindicato porque las trabajadoras que pretendieran asociarse para incrementar sus salarios no sólo incurrían en un delito de asociación ilícita sino en otro de conspiración para subir el precio de las cosas. El error de los historiadores consiste en haber tomado la parte por el todo, la primera falsificación histórica de la identidad de un Sindicato por la constitución del primer Sindicato de la historia. ¿Cuándo se constituyó el primer Sindicato de la historia en suelo ibérico? Ni idea. No podemos saberlo con exactitud por la dificultad para encontrar actas fundacionales o estatutos. Es posible que gran parte de ellos ni se llegaran a escribir, ya fuera por el analfabetismo que deprimía entonces a la clase obrera o por una elemental precaución (en clandestinidad es una imprudencia guardar archivos incriminadores).

[3] Circular número 31 de la comisión federal (Hacia la clandestinidad anarquista…, de Clara E. Lida).

[4] Manual del Militante (El libro de la organización para la organización redactado por la Escuela de Militantes de Cataluña), Ediciones de las Oficinas de Propaganda CNT-FAI, Barcelona, 1937.

[5] Como hemos visto en el apartado anterior, las cooperativas fueron legalizadas -vale decir “recuperadas”- antes que los sindicatos. La domesticación temprana del cooperativismo partió en dos al movimiento obrero, que hasta entonces había sabido conjugar perfectamente la actividad destructiva y la construcción de alternativas económicas en sus Asociaciones Libres. Sobre la base de este éxito experimental, muchos Estados se animaron a legalizar también a los sindicatos, con los resultados devastadores que todas conocemos hoy.

[6] La ley de cooperativas llama “retorno cooperativo” al reparto de dividendos; la junta de accionistas es la “asamblea de socias” (las trabajadoras asalariadas que no tienen participaciones del capital social no tienen voto) y el consejo de administración es el “consejo rector”. Las formas pueden variar pero el fondo es el mismo: propiedad privada de los medios de producción, explotación laboral por el régimen del salario, reparto de dividendos a accionistas, atribuciones decisorias de los órganos de administración, arbitraje judicial en la resolución de conflictos… Estos son algunos de los rasgos que caracterizan a las cooperativas amparadas por la ley de cooperativas.

[7] Esta polisemia es un método de confusión lingüística aparejado a la legalización. Se dice de una palabra que es polisémica cuando tiene más de un significado. Por ejemplo, “gato” puede ser un “animal de la familia de los felinos” o “una herramienta para levantar objetos pesados”. Podemos distinguir fácilmente a un “gato” de un “gato” porque la conversación discurre en contextos diferenciables, una visita al veterinario o la reparación de un coche, pero es muy difícil distinguir una “cooperativa” de una “cooperativa” porque esta polisemia se ha creado deliberadamente para que una y otra “cooperativa” puedan ser intercambiables en un mismo contexto, es decir, para confundir. Como cualquier fenómeno lingüístico, la polisemia puede planificarse si se cuenta con recursos suficientes. Y eso es precisamente lo que hace el Estado a través de las regulaciones legislativas de las asociaciones: crear realidades jurídicas con el mismo nombre que las realidades sociales e históricas pero con significados opuestos. Cita extraída de “La Autogestión en Babilonia. Ensayo sobre la absorción de las Asociaciones Libres en el capitalismo del siglo XXI” (anónimo). Como quizás haya observado el lector, a lo largo de todo este artículo estamos empleando iniciales mayúsculas y minúsculas –Cooperativa y cooperativa- para contrarrestar la perversión polisémica. En mayúsculas, las nuestras. Con minúscula, las suyas.

[8] Nótese como “empresa” no está catalogada en la dimensión heterónoma como un tipo concreto de asociación. Se ha evitado la polisemia creando correspondencias jurídicas tan descaradas como “sociedad anónima” o “sociedad limitada”, que llevan en los adjetivos de su propia denominación la función para las que se crearon: el anonimato legal y la irresponsabilidad legal de la clase social usuaria, los empresarios capitalistas.

[9] A esta irresponsabilidad empresarial legal se le ha dado la vuelta con uno de los términos más abyectos e hipócritas del derecho mercantil: “responsabilidad limitada”. Mientras las trabajadoras eran torturadas en las cárceles por asociarse y reclamar incrementos salariales (la primera ley en reconocer formalmente el derecho de libre asociación de las trabajadoras no llegó hasta el 30 de junio de 1887), a los empresarios se les eximía de pagar con sus patrimonios personales las deudas dejadas por sus empresas en salarios.

[10] Todavía hoy está segregada (sobre todo de las fórmulas más sofisticadas, como las SICAV o las “offshore”) aunque la reconversión masiva del trabajo asalariado en trabajo autónomo precario impulsado por el neoliberalismo ha propiciado la accesibilidad de aquéllas más baratas, como las Sociedades Limitadas.

[11] La familia Areces no es una asociación capitalista porque haya registrado “El Corte Inglés, S.A”. Es una asociación capitalista porque, en calidad de propietaria privada de una serie de medios de producción, se ha arrogado la capacidad de decidir sobre éstos, sobre los productores y sobre todo lo producido por ellos. Los Areces son la típica saga capitalista fundada sobre la explotación de trabajadoras y la transmisión patrimonial de toda la plusvalía acumulada mediante la institución de la herencia. En ningún caso son “El Corte Inglés, S.A”. Esta es sólo una de sus múltiples personalidades jurídicas, como también lo son, entre otras: Industrias y Confecciones, S.A. (INDUYCO), Ason Inmobiliaria de Arriendos, S.L., Construcciones, Promociones e Instalaciones, S.A., Tourmundial Operadores, S.A. o Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, S.A. La wikipedia describe el trastorno de personalidad múltiple como “la existencia de dos o más identidades o personalidades en una persona, cada una con su propio patrón de percibir y actuar con el ambiente. Al menos dos de estas personalidades toman el control del comportamiento del individuo de forma rutinaria, y están asociadas también con un grado de pérdida de memoria más allá de la falta de memoria normal”. Leyendo estos síntomas es casi inevitable no ver una versión jurídica de este trastorno en aquellos empresarios que –normalmente desde el banquillo de los acusados- declaran no saber nada de las actividades de las personas jurídicas que han montado a lo largo de su carrera criminal. Como en esos malos guiones de las películas de Hollywood, los magistrados nos desvelan en el último plano de sus sentencias si el empresario finge o no. Pero en la vida autónoma no hay trastorno de la personalidad jurídica múltiple. No puede haberlo porque las personas jurídicas no existen en nuestra dimensión. Ni ninguna otra persona imaginaria como Papá Noel o los Reyes Magos. Tampoco existen los capitalistas inocentes. Los capitalistas jamás pierden su identidad en la de las múltiples personas jurídicas que manejan porque saben de sobra que estas son simples objetos, herramientas para extraer el máximo beneficio de las trabajadoras al menor coste.

[12] Desde una perspectiva psicológica de la acción económica, la expresión más inocua para referirse a las personas jurídicas es “figuras jurídicas”. No hay que despreciar nunca el poder mistificador del lenguaje. Un argot deliberadamente esotérico, como el de los juristas o el de los sacerdotes, infunde respeto y permite elaborar las mayores aberraciones conceptuales, tales como “personalidad jurídica” o “personalidad divina”. Esta especie de pueril antropomorfismo legislativo no tiene nada de inocente. Como el antropomorfismo religioso, pretende que nos identifiquemos con los instrumentos diseñados para controlarnos, ya sea dios o una cooperativa.

[13] Lo que define a nuestros proyectos autogestionarios, con independencia de la forma jurídica que adopten bajo coacción del Estado, es su finalidad subversiva; el reconocimiento de la asamblea como único órgano de decisión; la renuncia expresa a cualquier tipo de explotación de las trabajadoras y trabajadores; la solidaridad y el apoyo al movimiento libertario como criterio de reparto de los excedentes generados por la actividad productiva. Esta cita está extraída de un manifiesto de la FPA (Federación de Proyectos Autogestionados) difundido en 2009. Algunos de los proyectos firmantes manipulaban entonces sociedades limitadas inscritas en el Registro Mercantil como quien manipula arcilla. Creativamente, sin complejos. Pero lo que marcó un antes y un después en el empleo de figuras jurídicas por parte de las Asociaciones Libres de la península fue la irrupción de la Cooperativa Integral Catalana en 2010, que había venido precedida por la expropiación bancaria del compañero Enric Durán, tremendo innovador y pionero de la acción económica tal y como la entendemos en esta serie de artículos.